Batea la SAE impugnación de la Mega Alianza
Aguascalientes, Agosto 11 (2016).-Por unanimidad de los tres magistrados, la Sala Administrativa y Electoral determinó en sesión esta tarde, rechazar la impugnación que solicitó el Partido Revolucionario Institucional (Pri), Partido del Trabajo (Pt), Nueva Alianza (PANAL) y Verde Ecologista de México, los argumentos que presentaron los quejosos, fueron enviados al cesto de la basura.
Los magistrados consideraron que la inelegibilidad del candidato panista Martín Orozco Sandoval, uno de los cuatro argumentos, «aun y cuando Orozco Sandoval careciera de fuero relacionado con el cargo de Senador de la República, en atención a la sentencia de referencia, dictada a su favor, no tiene suspendidos sus derechos políticos electorales, y en consecuencia el derecho a ser registrado como candidato lleva inherente el de asumir el cargo, de acuerdo a las consideraciones que se hacen en el Proyecto.
Sobre la intromisión del clero en la elección, como argumentó el impugnador, no se probó esa causal, en virtud de que las pruebas aportadas, no se evidenció que las declaraciones de miembros de la Iglesia Católica en la prensa, una carta pastoral del Obispo de la Díocesis Local, José María de la Torre Martín, y lo manifestado por un feligrés en una misa de que se hizo proselitismo a favor o en contra de un candidato, no bastó para los magistrados.
Ni siquiera se logró articular una cuestión concreta en la libertad del voto, toda vez que el sufragio de la contienda en cuestión, en su porcentaje no representa una diferencia marcada con el número de votos que se registró la elección inmediata anterior, argumentaron los magistrados.
En torno a la violación de principios de legalidad, imparcialidad y equidad por la entrega de despensas que hiciera según el Revolucionario Institucional el Ayuntamiento Capital (PAN), también se desestimaron los argumentos porque se justificó que sí existe un programa social denominado «Juntos Nutrimos Aguascalientes», las reglas de operación y el padrón de beneficiarios.
Finalmente, el rebase del tope de campaña tampoco prosperó, ese agravio se pretendía acreditar con el resultado de una queja presentada ante la Unidad Técnica de Fiscalización del INE (Instituto Nacional Electoral), respecto a ese tópico, sin embargo, al momento de resolver la resolución, tal como se solicitó por la Coalición recurrente, ya estaba resuelta dicha queja por el INE, mismo que la declaró infundada por lo que para la Sala electoral, no existió la infracción alegada la cual demandaba la anulación de la elección.